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  CÓDIGO DE ÉTICA
 

CÓDIGO DE ÉTICA

Los titulares de servicios de radiodifusión sonora y por televisión signatarios, miembros de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión:

Considerando que los titulares de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben regir sus actividades conforme a un Código de Ética;

Considerando que el Código de Ética tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación de los principios en él enunciados; así como en los Tratados de Derechos Humanos;

Resueltos, en cuanto a que en su calidad de prestadores de servicios de radiodifusión sonora y por televisión, de contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de la persona, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú;

Convienen aprobar el presente Código de Ética.

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN, DE SU FINALIDAD
Y DE LOS MECANISMOS DE AUTOREGULACIÓN

Artículo 1° .- Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 2° .-El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética que en forma asociada establecen.

Artículo 3°.- La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos       fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados       internacionales y en la Constitución Política.
e) La libertad de información veraz e imparcial.
f) El fomento de la educación, cultura y moral de la nación.
g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
h) La promoción de los valores y la identidad nacional.
i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
k) El respeto al derecho de rectificación.

Artículo 4°.- La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de Ética es la establecido en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5º .- La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, de conformidad con el artículo 33° de la Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética.

Esta decisión comunicada a la contraparte, en ningún sentido podrá ser asumida por esta última como incumplimiento con las obligaciones del titular del servicio de radiodifusión o transgresión a los derechos de la contraparte o de terceros.

Artículo 7°.- Ninguna disposición del presente Código de Ética puede entenderse limitativa o restrictiva respecto del derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y del derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrados en la Constitución Política del Perú.

Artículo 8 °.- Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.

 

TITULO II
DE LA CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS FRANJAS HORARIOS

Artículo 9°.- Los titulares de los servicios de radiodifusión son responsables de clasificar la programación, así como decidir sobre su difusión. Asimismo, establecerán criterios de advertencias previas a la emisión de cada programa, las que podrán referirse a los siguientes:

a) Programa dirigido al público en general.
b) Programa dirigido a público mayor de 14 años.
c) Programa apto sólo para adultos.

Los titulares del servicios de radiodifusión signatarios del presente Código de Ética, establecerán franjas horarias observando lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión.

La clasificación asignada a cada programa será insertada como nota de advertencia previa a la emisión de cada programa.

Artículo 10 °.- La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 20-94-ITINCI.

TITULO III
PROGRAMACIÓN NACIONAL MINIMA

Artículo 11° .- En la programación que se transmita dentro del horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, deberá incluirse programas de producción nacional en un porcentaje no menor al 30% de dicha programación, en promedio semanal.

Las retransmisiones de ediciones anteriores de dichos programas podrán computarse para efectos de alcanzar el mínimo establecido.

TÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS PARA BRINDAR INFORMACIÓN OPORTUNA
SOBRE CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN

Artículo 12 °.-Los titulares del servicio de radiodifusión difundirán los cambios en sus programaciones a través de su señal y adicionalmente, podrán hacerlo a través de sus páginas web u otros medios.

TÍTULO V
DE LOS MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE QUEJAS O
COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELACIONADAS CON LA
PROGRAMACIÓN, APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y/O
EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Artículo 13°.-El Tribunal de Ética se encarga, por delegación de los titulares del servicio de radiodifusión que suscriben el presente Código de Ética, en última y definitiva instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley 26847.

Artículo 14°.-El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión se encarga en primera instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley 26847.

Artículo 15°.-.- El Tribunal de Ética está integrado por tres vocales que son a su vez designados por seis electores: tres de ellos, integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión; y, tres por electores externos. Estos últimos serán personas de reconocido prestigio, nombrados exclusivamente para realizar esta labor por la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

El Tribunal de Ética es independiente.

Artículo 16°.-Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes:
a) Emitir resoluciones, en última y definitiva instancia, sobre las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como el ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847.
b) Emitir exhortaciones para que la actividad de radio y televisión contribuya a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.
c) Absolver consultas.

Artículo 17°.- El Tribunal de Ética elige a su Presidente y a su Vicepresidente por un período de dos años.
El Presidente representa al Tribunal de Ética. Lo convoca y preside, y adopta las medidas para su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal o vacancia.

Artículo 18°.- El cargo de miembro del Tribunal vaca por las siguientes causas:
1. Muerte
2. Renuncia
3. Por permanente incapacidad moral y física.

Artículo 19º.- El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión está integrado por: Un representante elegido por la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, quien lo presidirá; y, por un representante de cada uno de los titulares de los servicios de radiodifusión de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión que suscriben el presente Código de Ética.

Artículo 20º.- La queja puede ser presentada directamente al Tribunal de Ética, al Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión o a través de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, e ir acompañada de las pruebas que la sustente. En caso de que ésta consista en grabaciones de imagen, de sonido o de ambos, deberá estar acompañada de una trascripción fidedigna.

Artículo 21º.- La queja será puesta en conocimiento del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, que dentro del plazo de cinco días hábiles la pondrá en conocimiento del medio quejado, al que se concederá un plazo no mayor de 15 días hábiles para que formule sus descargos.

Artículo 22º.- El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión dispondrá la convocatoria a una reunión de conciliación entre las partes involucradas, como trámite previo.

Artículo 23º.- Para la realización de la conciliación, el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión delegará su representación en dos o más de sus miembros. La difusión o no del resultado será definida dentro de la conciliación misma.

De no haber conciliación, el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión elevará la queja al Tribunal de Ética.

En el supuesto de que el quejoso no se presente el Comité de Solución de Quejas archivará la queja dando cuenta al Tribunal de Ética.

Artículo 24º.- El Tribunal de Ética dentro del plazo de quince días hábiles realizará la vista de la queja.

El Tribunal de Ética está facultado para solicitar los informes que estime convenientes y resolverá con criterio de conciencia. La resolución del Tribunal de Ética, además de lo señalado en el artículo siguiente, podrá contener las exhortaciones y estipulaciones en las que exponga los alcances, conceptos y efectos del sentido de su resolución. El Tribunal de Ética adopta resolución con dos votos.

Artículo 25º.- La resolución de una queja que se declara fundada podrá contener una o más de las siguientes medidas:
1. La sola declaración de que la misma es fundada, sin mandato de difusión y con simple comunicación a las partes.

2. El mandato de difusión. En tal caso, el quejado debe hacerlo dentro del plazo de diez días calendarios; de no hacerlo la resolución será difundida en los demás medios asociados al Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 26º.- Si la queja es declarada infundada o improcedente, el medio quejado está autorizado para informar tal hecho.

Artículo 27º.- Si el medio se negara a efectuar la difusión, el Tribunal podrá amonestarlo y disponer que tanto la resolución inicial como la que lo amonesta sean difundidas en los otros titulares del servicio de radiodifusión.

Artículo 28º.- Si el medio infractor persistiera en su negativa, no obstante la sanción de amonestación, el Tribunal podrá recomendar a la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión la suspensión o separación definitiva del titular del servicio de radiodifusión.

Artículo 29º.- La solicitud de rectificación puede ser presentada directamente al titular del servicio de radio y televisión, al Tribunal de Ética, al Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión o a través de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 30º.- Si la solicitud es presentada por vía indirecta, la Sociedad, el Tribunal o el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, en su caso, la harán llegar al titular del servicio de radio y televisión en forma inmediata.

Artículo 31º.- Si el titular del servicio de radiodifusión no cumple con efectuar la rectificación, el Tribunal si lo estima, podrá apercibirlo y disponer que la misma sea difundida por los otros titulares del servicio de radio y televisión, acompañada de una nota explicatoria que el Tribunal elaborará al respecto.

Artículo 32°.- Siempre que se trate de cuestiones referidas al contenido de la programación de los servicios de radiodifusión, los usuarios de radiodifusión, deberán haber agotado el procedimiento a que se refiere el artículo precedente del presente Reglamento, para iniciar acciones ante instancias administrativas, judiciales o arbitrales.


TITULO VI
DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA


Artículo 33º.- En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia.
En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética establecido por el titular del servicio.

En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial.

Suscrito en Lima a los 27 días del mes de abril del año 2005


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