Artículo 1°
.- Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 2°
.-El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética que en forma asociada establecen.
Artículo
3°.- La prestación de los servicios
de radiodifusión se rige por los siguientes
principios:
a) La defensa de la persona humana y el respeto
a su dignidad.
b) La libertad de expresión, de pensamiento
y de opinión.
c) El respeto al pluralismo informativo, político,
religioso, social y cultural.
d) La defensa del orden jurídico democrático,
de los derechos humanos fundamentales
y de las libertades consagradas en los tratados
internacionales
y en la Constitución Política.
e) La libertad de información veraz e imparcial.
f) El fomento de la educación, cultura y moral
de la nación.
g) La protección y formación integral de los
niños y adolescentes, así como el respeto de
la institución familiar.
h) La promoción de los valores y la identidad
nacional.
i) La responsabilidad social de los medios de
comunicación.
j) El respeto al honor, la buena reputación
y la intimidad personal y familiar.
k) El respeto al derecho de rectificación.
Artículo
4°.- La finalidad de los servicios
que prestan los signatarios del presente Código
de Ética es la establecido en el inciso a) del
artículo 9º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio
y Televisión.
Artículo
5º
.- La autorregulación consiste
en vigilar la calidad de la información que
se brinda a través de la comunicación comercial,
además de preservar y acrecentar la credibilidad
de la misma. De igual forma, es tarea de la
autorregulación el mantener vigentes y actuales
los valores, principios fundamentales y reglas
de la actividad que, para los propósitos de
este documento se limitan a aquellos que rigen
la relación con el público espectador y consumidor:
a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la
persona humana; y c) Responsabilidad social.
Todo ello dentro del marco de responsabilidad
con la sociedad peruana y en atención a sus
particulares circunstancias económicas, culturales
y educativas.
Artículo
6°.-
Sin perjuicio de las disposiciones
particulares que incluyan en los acuerdos respectivos
con productoras, agencias de publicidad, anunciantes
o proveedores de material fílmico, de conformidad
con el artículo 33° de la Ley de Radio y Televisión,
los titulares del servicio de radiodifusión
podrán, como responsables del contenido de sus
programaciones, negarse a la difusión de secuencias
que puedan ser consideradas atentatorias a los
derechos fundamentales de las personas, a los
valores nacionales que reconoce la Constitución
Política del Perú o a los principios establecidos
en la Ley de Radio y Televisión, así como en
el presente Código de Ética.
Esta decisión comunicada a la contraparte, en
ningún sentido podrá ser asumida por esta última
como incumplimiento con las obligaciones del
titular del servicio de radiodifusión o transgresión
a los derechos de la contraparte o de terceros.
Artículo
7°.-
Ninguna disposición
del presente Código de Ética puede
entenderse limitativa o restrictiva respecto
del derecho a las libertades de información,
opinión, expresión y difusión
del pensamiento y del derecho al secreto y la
inviolabilidad de las comunicaciones, consagrados
en la Constitución Política del
Perú.
Artículo
8 °.-
Los titulares de servicios
de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias
para dar al público la posibilidad de conocer
si las opiniones vertidas provienen del titular
del servicio, de los responsables de un determinado
programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto
profesional.
TITULO
II
DE LA CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS
FRANJAS HORARIOS
Artículo
9°.-
Los titulares de los servicios
de radiodifusión son responsables de clasificar
la programación, así como decidir sobre su difusión.
Asimismo, establecerán criterios de advertencias
previas a la emisión de cada programa, las que
podrán referirse a los siguientes:
a) Programa dirigido al público en general.
b) Programa dirigido a público mayor de 14 años.
c) Programa apto sólo para adultos.
Los titulares del servicios de radiodifusión
signatarios del presente Código de Ética, establecerán
franjas horarias observando lo dispuesto en
la Ley de Radio y Televisión.
La clasificación asignada a cada programa será
insertada como nota de advertencia previa a
la emisión de cada programa.
Artículo
10 °.-
La publicidad comercial
se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 20-94-ITINCI.
TITULO
III
PROGRAMACIÓN NACIONAL MINIMA
Artículo
11° .-
En la programación que se transmita dentro del
horario comprendido entre las 05:00 y 24:00
horas, deberá incluirse programas de producción
nacional en un porcentaje no menor al 30% de
dicha programación, en promedio semanal.
Las retransmisiones de ediciones anteriores
de dichos programas podrán computarse para efectos
de alcanzar el mínimo establecido.
TÍTULO
IV
DE LOS MECANISMOS PARA BRINDAR INFORMACIÓN
OPORTUNA
SOBRE CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN
Artículo
12 °.-Los
titulares del servicio de radiodifusión
difundirán los cambios en sus programaciones
a través de su señal y adicionalmente,
podrán hacerlo a través de sus
páginas web u otros medios.
TÍTULO
V
DE LOS MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE QUEJAS
O
COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELACIONADAS
CON LA
PROGRAMACIÓN, APLICACIÓN DEL CÓDIGO
DE ÉTICA Y/O
EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Artículo
13°.-El
Tribunal de Ética se encarga, por delegación
de los titulares del servicio de radiodifusión
que suscriben el presente Código de Ética,
en última y definitiva instancia, de
atender y resolver las quejas y comunicaciones
que envíe el público en relación
con la aplicación del presente Código
de Ética, así como en ejercicio
del derecho de rectificación establecido
en la Ley 26847.
Artículo
14°.-El
Comité de Solución de Quejas de
la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
se encarga en primera instancia, de atender
y resolver las quejas y comunicaciones que envíe
el público en relación con la
aplicación del presente Código
de Ética, así como en ejercicio
del derecho de rectificación establecido
en la Ley 26847.
Artículo
15°.-.-
El Tribunal de Ética está integrado
por tres vocales que son a su vez designados
por seis electores: tres de ellos, integrantes
de la Junta Directiva de la Sociedad Nacional
de Radio y Televisión; y, tres por electores
externos. Estos últimos serán
personas de reconocido prestigio, nombrados
exclusivamente para realizar esta labor por
la Asamblea General de Asociados de la Sociedad
Nacional de Radio y Televisión.
El Tribunal de Ética es independiente.
Artículo
16°.-Son
funciones del Tribunal de Ética las siguientes:
a) Emitir resoluciones, en última y definitiva
instancia, sobre las quejas y comunicaciones
que envíe el público en relación con la aplicación
del presente Código de Ética, así como el ejercicio
del derecho de rectificación establecido en
la Ley Nº 26847.
b) Emitir exhortaciones para que la actividad
de radio y televisión contribuya a proteger
y respetar los derechos fundamentales de las
personas, así como los valores nacionales que
reconoce la Constitución Política del Perú y
los principios establecidos en la Ley de Radio
y Televisión.
c) Absolver consultas.
Artículo
17°.-
El Tribunal de Ética elige a su Presidente y
a su Vicepresidente por un período de dos años.
El Presidente representa al Tribunal de Ética.
Lo convoca y preside, y adopta las medidas para
su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza
al Presidente en caso de ausencia temporal o
vacancia.
Artículo
18°.-
El cargo de miembro del Tribunal vaca por las
siguientes causas:
1. Muerte
2. Renuncia
3. Por permanente incapacidad moral y física.
Artículo 19º.- El
Comité de Solución de Quejas de
la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
está integrado por: Un representante
elegido por la Asamblea General de Asociados
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión,
quien lo presidirá; y, por un representante
de cada uno de los titulares de los servicios
de radiodifusión de la Sociedad Nacional
de Radio y Televisión que suscriben el
presente Código de Ética.
Artículo 20º.- La queja puede ser
presentada directamente al Tribunal de Ética,
al Comité de Solución de Quejas
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
o a través de la Sociedad Nacional de
Radio y Televisión, e ir acompañada
de las pruebas que la sustente. En caso de que
ésta consista en grabaciones de imagen,
de sonido o de ambos, deberá estar acompañada
de una trascripción fidedigna.
Artículo 21º.- La queja será
puesta en conocimiento del Comité de
Solución de Quejas de la Sociedad Nacional
de Radio y Televisión, que dentro del
plazo de cinco días hábiles la
pondrá en conocimiento del medio quejado,
al que se concederá un plazo no mayor
de 15 días hábiles para que formule
sus descargos.
Artículo 22º.- El Comité
de Solución de Quejas de la Sociedad
Nacional de Radio y Televisión dispondrá
la convocatoria a una reunión de conciliación
entre las partes involucradas, como trámite
previo.
Artículo 23º.- Para la realización
de la conciliación, el Comité
de Solución de Quejas de la Sociedad
Nacional de Radio y Televisión delegará
su representación en dos o más
de sus miembros. La difusión o no del
resultado será definida dentro de la
conciliación misma.
De no haber conciliación, el Comité
de Solución de Quejas de la Sociedad
Nacional de Radio y Televisión elevará
la queja al Tribunal de Ética.
En el supuesto de que el quejoso no se presente
el Comité de Solución de Quejas
archivará la queja dando cuenta al Tribunal
de Ética.
Artículo 24º.- El Tribunal de Ética
dentro del plazo de quince días hábiles
realizará la vista de la queja.
El Tribunal de Ética está facultado
para solicitar los informes que estime convenientes
y resolverá con criterio de conciencia.
La resolución del Tribunal de Ética,
además de lo señalado en el artículo
siguiente, podrá contener las exhortaciones
y estipulaciones en las que exponga los alcances,
conceptos y efectos del sentido de su resolución.
El Tribunal de Ética adopta resolución
con dos votos.
Artículo
25º.- La resolución de una queja
que se declara fundada podrá contener
una o más de las siguientes medidas:
1. La sola declaración de que la misma
es fundada, sin mandato de difusión y
con simple comunicación a las partes.
2.
El mandato de difusión. En tal caso,
el quejado debe hacerlo dentro del plazo de
diez días calendarios; de no hacerlo
la resolución será difundida en
los demás medios asociados al Sociedad
Nacional de Radio y Televisión.
Artículo
26º.- Si la queja es declarada infundada
o improcedente, el medio quejado está
autorizado para informar tal hecho.
Artículo
27º.- Si el medio se negara a efectuar
la difusión, el Tribunal podrá
amonestarlo y disponer que tanto la resolución
inicial como la que lo amonesta sean difundidas
en los otros titulares del servicio de radiodifusión.
Artículo
28º.- Si el medio infractor persistiera
en su negativa, no obstante la sanción
de amonestación, el Tribunal podrá
recomendar a la Asamblea General de Asociados
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
la suspensión o separación definitiva
del titular del servicio de radiodifusión.
Artículo
29º.- La solicitud de rectificación
puede ser presentada directamente al titular
del servicio de radio y televisión, al
Tribunal de Ética, al Comité de
Solución de Quejas de la Sociedad Nacional
de Radio y Televisión o a través
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo
30º.- Si la solicitud es presentada por
vía indirecta, la Sociedad, el Tribunal
o el Comité de Solución de Quejas
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión,
en su caso, la harán llegar al titular
del servicio de radio y televisión en
forma inmediata.
Artículo
31º.- Si el titular del servicio de radiodifusión
no cumple con efectuar la rectificación,
el Tribunal si lo estima, podrá apercibirlo
y disponer que la misma sea difundida por los
otros titulares del servicio de radio y televisión,
acompañada de una nota explicatoria que
el Tribunal elaborará al respecto.
Artículo
32°.- Siempre que se trate de cuestiones
referidas al contenido de la programación
de los servicios de radiodifusión, los
usuarios de radiodifusión, deberán
haber agotado el procedimiento a que se refiere
el artículo precedente del presente Reglamento,
para iniciar acciones ante instancias administrativas,
judiciales o arbitrales.
TITULO VI
DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Artículo 33º.- En los contratos
de trabajo o de locación de servicios
que celebren quienes ejerzan la actividad periodística
con el titular de un servicio de radiodifusión
regirá la Cláusula de Conciencia.
En virtud de esta Cláusula de Conciencia
todo el que ejerza la actividad periodística
tendrá derecho a solicitar la resolución
de su contrato o el término de su vínculo
laboral cuando hubiese sido conminado u obligado
a realizar trabajos contrarios a su conciencia
o al presente Código de Ética
establecido por el titular del servicio.
En
los casos que no exista acuerdo entre las partes
sobre la aplicación de la Cláusula
de Conciencia, se podrá recurrir a la
vía arbitral o judicial.
Suscrito
en Lima a los 27 días del mes de abril
del año 2005
ANDINA DE RADIODIFUSIÓN
S.A.C